domingo, 3 de mayo de 2009

La sentencia de Fujimori, Conclusiones 2

¿ Por qué entonces el señor vocal César San MArtin trabajó en 1993 como asesor del Ministerio de Justicia de ese régimen? ¿Por qué asesoró a esa ¨dictadura¨ en la revisión de las leyes contra el terrorismo?¿Por qué trabajó después como asesor de José Dellepiane en la reforma del Poder Judicial en 1995-1998?¿Acaso ya no habían ocurrido los casos de BArrios Altos y La Cantuta, y la política ya acusaba a Fujimori de esos crímenes???

Photobucket

EL ALEGATO DE FUJIMORI RESPECTO AL GRUPO COLINA

El grupo Colina estaba formado por militares procedentes del Srvicio de Inteligencia del Ejercito (S.I.E) que fueron sacados de ésta por la Dirección de Inteligencia del Ejercito (DINTE), bueno y COLINA sólo daba ceunta de sus actos a los comandantes generales:

Artemio Palomino Toledo (1991)
Nicolás Hermoza Ríos (1992)
Más no al presidente Fujimori

La Sala supone, al asegurar que, como Montesinos regularmente se reunía con los ex comandantes generales del ejercito ya mencionados durante la lucha contra el terrorismo, y que por ende, ¨seguramente¨ mantenía alguna comunicación con Fujimori por el simple hecho de ser su asesor personal de Inteligencia.

Este supuesto ¨indicio¨ lo ha convertido en prueba, lo que desde luego, no ocurre en ninguna justicia del mundo.

Tanto Fujimori como su abogado Nakasaki sostienen que los métodos de ¨guerra sucia¨ aplicados por el S.I.E para combatir al terrorismo se ejecutaron sin ninguna consulta previa o puesta en conocimiento a Fujimori, ni por Montesinos ni por Hermoza Rios.

Quienes sostienen que se ha hecho justicia (O SI LOS EX ALUMNOS SE OLVIDARON O ¨NO ES SU ESPECIALIDAD¨ EL TEMA) ignoran que en democracia no puede haber justicia sin Derecho porque éste es el único que garantiza que una persona sea juzgada con estricto apego a las leyes que tipifican los delitos y reglamentan los pasos que deben seguir los procesos judiciales. Sin Estado de Derecho no hay orden constitucional.

El Derecho garantista que es el que impera en nuestro país, presume inocente al inculpado hasta que el fiscal pueda demostrar lo contrario, y establece de manera inequívoca que nadie puede ser condenado sin pruebas, sean estas documentales o testimoniales directas.

El Tribunal San MArtin se ha saltado con la garrocha el Derecho Garantista y ha preferido usar el Derecho del Enemigo utilizado solo cuando se quiere arribar de todos modos a una condena del procesado.

Mi comentario final es que como profesional del Derecho, rechazo categóricamente la sentencia, porque es un mal precedente a futuro, porque permitirá que cualquier persona pueda ser condenada sin que exista ninguna prueba, ni ningún testigo que sustenten la acusación. La misma sentencia dice: ¨...no hay pruebas directas...¨

Y me apoyo en el precedente de la Sentencia del Tribunal Constitucional: STC 0003-2005-PI/TC¨(...)la política de persecución criminal de un Estado constitucional democrático no puede distinguir entre un derecho penal de los ciudadanos y un derecho penal del enemigo; es decir; un derecho penal que distinga, en cuanto a las garantías penales y los fines de las penas aplicables, entre ciudadanos que delinquen incidentalmente y desde su status en tanto tales, de aquellos otros que delinquen en tanto se ubican extramuros del Derecho en general y son, por ello, considerados ya no ciudadanos sino más bien enemigos. Para los primeros son aplicables los fines constitucionales de las penas antes aludidas, mientras que para los segundos, no cabe otra alternativa más que su total eliminación¨.

0 comentarios:

Publicar un comentario