domingo, 3 de mayo de 2009

La sentencia de Fujimori, Conclusiones 2

¿ Por qué entonces el señor vocal César San MArtin trabajó en 1993 como asesor del Ministerio de Justicia de ese régimen? ¿Por qué asesoró a esa ¨dictadura¨ en la revisión de las leyes contra el terrorismo?¿Por qué trabajó después como asesor de José Dellepiane en la reforma del Poder Judicial en 1995-1998?¿Acaso ya no habían ocurrido los casos de BArrios Altos y La Cantuta, y la política ya acusaba a Fujimori de esos crímenes???

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EL ALEGATO DE FUJIMORI RESPECTO AL GRUPO COLINA

El grupo Colina estaba formado por militares procedentes del Srvicio de Inteligencia del Ejercito (S.I.E) que fueron sacados de ésta por la Dirección de Inteligencia del Ejercito (DINTE), bueno y COLINA sólo daba ceunta de sus actos a los comandantes generales:

Artemio Palomino Toledo (1991)
Nicolás Hermoza Ríos (1992)
Más no al presidente Fujimori

La Sala supone, al asegurar que, como Montesinos regularmente se reunía con los ex comandantes generales del ejercito ya mencionados durante la lucha contra el terrorismo, y que por ende, ¨seguramente¨ mantenía alguna comunicación con Fujimori por el simple hecho de ser su asesor personal de Inteligencia.

Este supuesto ¨indicio¨ lo ha convertido en prueba, lo que desde luego, no ocurre en ninguna justicia del mundo.

Tanto Fujimori como su abogado Nakasaki sostienen que los métodos de ¨guerra sucia¨ aplicados por el S.I.E para combatir al terrorismo se ejecutaron sin ninguna consulta previa o puesta en conocimiento a Fujimori, ni por Montesinos ni por Hermoza Rios.

Quienes sostienen que se ha hecho justicia (O SI LOS EX ALUMNOS SE OLVIDARON O ¨NO ES SU ESPECIALIDAD¨ EL TEMA) ignoran que en democracia no puede haber justicia sin Derecho porque éste es el único que garantiza que una persona sea juzgada con estricto apego a las leyes que tipifican los delitos y reglamentan los pasos que deben seguir los procesos judiciales. Sin Estado de Derecho no hay orden constitucional.

El Derecho garantista que es el que impera en nuestro país, presume inocente al inculpado hasta que el fiscal pueda demostrar lo contrario, y establece de manera inequívoca que nadie puede ser condenado sin pruebas, sean estas documentales o testimoniales directas.

El Tribunal San MArtin se ha saltado con la garrocha el Derecho Garantista y ha preferido usar el Derecho del Enemigo utilizado solo cuando se quiere arribar de todos modos a una condena del procesado.

Mi comentario final es que como profesional del Derecho, rechazo categóricamente la sentencia, porque es un mal precedente a futuro, porque permitirá que cualquier persona pueda ser condenada sin que exista ninguna prueba, ni ningún testigo que sustenten la acusación. La misma sentencia dice: ¨...no hay pruebas directas...¨

Y me apoyo en el precedente de la Sentencia del Tribunal Constitucional: STC 0003-2005-PI/TC¨(...)la política de persecución criminal de un Estado constitucional democrático no puede distinguir entre un derecho penal de los ciudadanos y un derecho penal del enemigo; es decir; un derecho penal que distinga, en cuanto a las garantías penales y los fines de las penas aplicables, entre ciudadanos que delinquen incidentalmente y desde su status en tanto tales, de aquellos otros que delinquen en tanto se ubican extramuros del Derecho en general y son, por ello, considerados ya no ciudadanos sino más bien enemigos. Para los primeros son aplicables los fines constitucionales de las penas antes aludidas, mientras que para los segundos, no cabe otra alternativa más que su total eliminación¨.

La Sentencia de Fujimori, Conclusiones 1


La Sala Penal especial de la Corte Suprema condenó con pena de 25 años de pena privativa de libertad (prisión) a A.Fujimori, en base a indicios o ¨Pruebas Indiciarias¨- los denomina, y no en base a hechos probatorios, así lo reconocieron el tribunal en su resolución final.

Según los autores en Derecho Penal Raúl y Gonzalo Peña Freyre, la prueba indiciaria se define como un medio de prueba indirecto, que parte de hechos y de objetos conocidos para deducir hechos desconocidos, que guardan estrecha relación con el objeto de prueba, pruebas que en su conjunto poseen suficiencia cognitiva para formar un convencimiento puro derivado del criterio de conciencia y de la libre valoración de la prueba.

Entre las pruebas llevadas a este tribunal, están los testimonios de ex agentes Colina que, acojiéndose a la Colaboración Eficaz, reconocieron que ¨SABIAN de OIDAS¨ que Fujimori tenía conocimiento de todo ello. Y acaso puede constar de manera fehaciente lo que confirmaban haber escuchado de ¨oídas¨?. El tribunal también dió validez de casi 500 documentos que carecían de copias fotostáticas, sin firmas, ni sellos u otro signo que les diera legalidad.

Los testigos eran ex agentes del grupo Colina, quienes por presiones de los abogados de las ONG's aceptaron el beneficio de la citada Colaboración Eficaz a cambio de acusar al ex presidente Fujimori y así recibir una pena benigna; Pero eso si, ninguno acusó a Fujimori de haberlo visto ejercitando la función de jefe del grupo Colina o impartinéndo órdenes.

Así pues, dando cuenta de esta apreciación de testigos de oídas y condicionados o presionados, en ninguna justicia del mundísimo este tipo de ¨colaboradores¨ pueden ser válidos. Sin embargo la Sala Penal Suprema acojió tales testimonios. Juzgadores temerosos que así han tratado de disfrazar la carencia de pruebas.

Otro exabrupto antijurídico y prevaricador es la resolución de la sentencia que declara que las víctimas de BArrios Alos y la U.Cantuta no eran terroristas, muy contrario a las declaraciones durante el megajuicio de los propios agentes de inteligencia que se infiltraron en la cédula terrorista de Barrios Altos y en la U.Cantuta, varias de las víctimas si lo eran, conociéndose así su forma de operar.
Bueno al decir verdad sobre el tema, no hay una investigación que ponga los hechos en su exacto nivel.

Se pronunció respecto a este tema el General E.P Germán Parra Herrera, señaló que mediante medios de indagación de la Inteligencia Militar existen investigaciones concluidas que demuestran que en la matanza de la U.Cantuta el profesor Hugo Muñoz Sanchez y el estudiante Enrique Ortiz Perea, víctimas de la misma, eran activistas de Sendero Luminoso.

Opina también el Congresista Rolando Sousa, que respecto de las víctimas fallecidas, las investigaciones sobre us filiaciones políticas o sus identidades completas son procesos que se encuentran en trámite, de manera que judicialmente no pueden invocarse como hechos existentes a la fechas, como lo ha hecho el vocal San Martín.

Además afirma, que la Sala incurrió en grave prevaricato al haber hecho interpretaciones de los indicios con la única finalidad de llegar a una condena, renunciando a presumir la inocencia del procesado, lo cuál en términos jurídicos se llama ¨derecho penal del enemigo¨, porque alude al derecho que implementaron determinados países para constituir el Tribunal de Nüremberg con la única finalidad de juzgar y condenar a los nazis. Al final consideraron que Fujimori es culpable por Omisión, lo que quiere decir que ¨sabiendo¨ que esas matanzas se preparaban, él no hizo nada para impedirlas. --- ¿Y que prueba hay de que él sabía?...

César San MArtín había sido purgado del PJ luego del autogolpe del 05 de abril de 1992, entonces que sentencia puede esperarse de este señor que de por si ya se las traía con Fuji.

Víctor Prado Saldarriaga, proveniente de las filas del PArtido Comunista Revolucionario -PCR- enemigo natural del fujimorismo.

Además SanMartín informó de la lectura de sentencia que han participado 20 personas en su redacción, pero sucede que su personal no llega a 10 entre técnicos, magistrados y auxiliares. Es totalmente ilegal la participación de personas ajenas en dicha resolución. Esa grave irregularidad reonocida por el presidente del tribunal, envicia el procedimiento y acarrea la nulidad insalvable de la sentencia.
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La hostilidad que mostraba el rostro del presidente del tribunal César San Martin, lo traicionaba y dejaba ver que él saciaba una venganza personal. En 1993, en el marco de una operación de depuración de nuestro Poder Judicial, corroído por la corrupción endémica, él había sido excluido de la magistratura. Tal vez eso fue un error. así, varios años después él encontró en este juicio la oportunidad de vengarse.

San MArtín, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo han hecho lo mismo que hacen los malos estudiantes de ahora: Entran a Internet y se copian trabajos anteriores en vez de hacer la tarea que les dejó el profesor ¨copy-paste¨ copiar/pegar, saben porqué?

Porque si bien se ha culpado a Fujimori en base de la tesis penal de la autoría mediata, ésta no fue desarrollada por el colegiado, sino que ya había sido planteada por los asesores legales de la ex CVR en su informe final, a cargo de la Comisión Andina de Juristas (ONG de Diego García-Sayan).